POR UN NUEVO MOVIMIENTO CIUDADANO
En el municipio de Getafe hay un amplio sector de la ciudadanía que estamos disconformes con la forma de hacer política de los partidos que forman la corporación municipal: no admitimos la monopolización del poder, las actitudes despóticas, el olvido de las capas sociales más desfavorecidas, de los jóvenes o de los ancianos, mientras se propicia la política del ladrillo y el fácil enriquecimiento de unos pocos.....

(Ver MANIFIESTO Completo)

Ultima actualización: 10 de Julio de 2008  COMENTARIOS A:forodegetafe@hotmail.com 
PRÓXIMA REUNIÓN del FORO: Martes 2 de Septiembre, 7 tarde en Asociación de Vecinos del Sector 3.                   Todos los vecinos son bienvenidos   

Opinamos

Tus opiniones

Documentos

Manifiesto

Estatutos

Denuncias

Actas

Links de interés:

PLATAFORMA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO. www.o2o3.org

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mensaje desde ecologistas en acción.:


Estimad@s amig@s


Os recordamos que mañana viernes 11 de julio realizaremos una Verbena en la Casa de Campo, como fiesta de fin de curso de Ecologistas en Acción Madrid, y que además servirá para recaudar fondos contra la M-501. ¡os esperamos!


Sobre esta campaña os enviamos un resumen las actividades que se realizarán este fin de semana y además la última noticia publicada que seguro es de vuestro interés, ya que se informa de la cantidad hasta el momento recaudada, 150.000 euros. ¡La campaña sigue adelante!


Os recordamos que podéis encontrar todas las noticias y novedades sobre la campaña en nuestra página web:
 http://www.ecologistasenaccion.org/madrid/m501




ACTIVIDADES:


VIERNES 11 JULIO. GRAN VERBENA PARA LA PARALIZACIÓN DE LA M-501. Tendremos Sangría fresquita, rifas, bolos, piñatas, música... y mucho más ¡No faltes!.
A partir de las 19h en la explanada junto al metro Lago (Casa de Campo).
Más información: http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article11789

SÁBADO 12 JULIO. SANGRIADA EN MÓSTOLES PARA LA PARALIZACIÓN DE LA M-501. A las 18.30h en el Parque de El Soto.
Más información  <mostoles@ecologistasenaccion.org> <mailto:mostoles@ecologistasenaccion.org> .

SÁBADO 12. JULIO. CONCIERTO SOLIDARIO PARA RECAUDAR FONDOS PARA PARALIZAR LAS OBRAS ILEGALES DE LA M-501. De 20.00 h a 24.00 h. Lugar CSOA La Fábrika de Sueños, junto a estación de tren de Collado Villalba. Precio entrada 5 EUR.
Más información: http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article11675



NOTICIAS:


LA SOCIEDAD MADRILEÑA SE SOLIDARIZA CON ECOLOGISTA EN ACCIÓN EN LA CAMPAÑA CONTRA  LA M-501

Ecologistas en Acción agradece a la sociedad madrileña el apoyo que está recibiendo en la campaña contra la M-501. En un mes de campaña se ha recaudado 150.000 euros, lo que supone casi un millón de las antiguas pesetas diarias. Todo ello, a pesar de la campaña de desprestigio orquestada por la Comunidad de Madrid y los alcaldes de la zona.

Desde los cuatro puntos cardinales de la Comunidad de Madrid, se reciben apoyos de particulares y colectivos a la campaña de Ecologistas en Acción contra la M-501. Esta solidaridad ha permitido que en una mes se haya recaudado 150.000 euros (24.957.900 pesetas), lo que supone una media de casi 6.000 euros (un millón de pesetas) diarios. La organización considera factible recaudar la totalidad de la fianza de 500.000 euros antes de que se finalice por completo las obras de la carretera M-501.

Todo ello a pesar de la campaña de desprestigio orquestada por la Comunidad de Madrid y los alcaldes de la zona que han calificado a Ecologistas en Acción de "asesinos". Los alcaldes de la zona de la M-501 vienen enfrentando a la población local contra las asociaciones ecologistas que apoyan la paralización de las obras. Hasta tal punto está llegando la situación que concejales de algunos de los ayuntamientos ya han solicitado públicamente protección para los ecologistas que viven en la zona.

Ecologistas en Acción, piensa incrementar el ritmo de recaudación aprovechando el periodo veraniego. Entre las iniciativas previstas destaca la verbena solidaria el viernes 11 en la Casa de Campo con sangría, rifas y juegos infantiles. En sábado 12 de julio se organiza un concierto solidario en Collado Villalba en el que intervienen grupos de rock de forma gratuita.

Además están previstas mesas informativas, comidas y fiestas solidarias, venta de  bonos solidarios, ...

Por otra parte, Ecologistas en Acción considera imprescindible que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie sobre la eliminación o reducción de la fianza, lo antes posible, y en especial, antes de iniciar el periodo vacacional. Cada día que pasa las obras avanzan a un ritmo infernal (se trabaja 24 horas diarias, 7 días a la semana) y va en detrimento del medio ambiente y de la propia credibilidad de la Justicia. Actualmente la Justicia es muy lenta y carece de  la agilidad necesaria para dar respuesta adecuada a situaciones como la que nos ocupa. Que el cumplimiento de la Justicia dependa de la cantidad de dinero que una persona o colectivo es capaz de aportar para que se cumpla la legalidad resulta gravemente discriminatoria.



--
Ecologistas en Acción Madrid - Secretaría
C/ Marqués de Leganés 12 - 28004 Madrid
Teléfono: 91.531.27.39 - Fax: 91.531.26.11
http://www.ecologistasenaccion.org/madrid

¡COLABORA CON NOSOTR@S!
https://www.ecologistasenaccion.org/accion/asociarse.htm


 

Campaña AHORA PODEMOS PARAR LA M-501

La conversión de esta carretera en autovía tiene una historia larga:

En el año 2000 fue desestimada por el gobierno autonómico y por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Sin embargo, en 2005 el nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba ilegalmente la conversión en autovía y comienza las obras. Ecologistas en Acción, ese mismo año, recurre la aprobación de las obras ante la justicia y en febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia emite una sentencia que anula la aprobación e insta a la Comunidad de Madrid a restaurar la zona a su estado inicial.

La Comunidad de Madrid recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo y no paraliza las obras pese a haberla iniciado ilegalmente y tener una sentencia en contra. Ecologistas en Acción solicita al Tribunal Superior de Justicia que paralice las obras hasta que dictamine el Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia en mayo de 2008 acuerda la paralización de las obras, PERO siempre y cuando Ecologistas en Acción deposite una fianza de 497.567 € (82.754.906 pesetas). Sólo en caso de que se consiguiese depositar esa cantidad se detendría la construcción de la carretera ilegal. Ahora todo depende de que consigamos la fianza y de la decisión que tome el Tribunal Supremo ante los recursos presentados.

La lectura que nos hacemos desde los colectivos sociales es que resulta lamentable que el cumplimiento de ley se vincule al depósito de fianzas millonarias, incluso cuando hablamos de organizaciones sin ánimo de lucro. Es caro hacer que se cumpla la ley, pero para los infractores resulta barato vulnerarla.

 

CÓMO PUEDES AYUDAR

Os animamos a tod@ a comprometeros con esta causa, para hacer de ella un símbolo de resistencia ante la destrucción de hábitats de incalculable valor ecológico, así como de la política ecocida y antisocial desarrollada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Formas de Ayuda:

 

1)      DONACIÓN O PRÉSTAMO. Los ingresos pueden realizarse en la cuenta de Caja Madrid: 2038-1016-33-6000831978.

2)      COMPRA DE BONOS DE AYUDA 5 O 20 EUROS. Venta en el local social de Ecologistas en Acción. C/ Marqués de Leganés 12. Madrid. Telefono: 915312739

3)      PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PARA RECAUDAR FONDOS:

 

a.      VIERNES 11 JULIO. GRAN VERBENA PARA LA PARALIZACIÓN DE LA M-501. (Sangría fresquita, rifas, bolos, piñatas, música... y mucho más ¡No faltes!) a las 19h en la explanada junto al metro Lago (Casa de Campo).

b.      SÁBADO 12 JULIO. SANGRIADA EN MÓSTOLES PARA LA PARALIZACIÓN DE LA M-501.  A las 18.30h en el Parque de El Soto. Más información  <mostoles@ecologistasenaccion.org>.

 


Invitamos a examinar el resumen sobre las jornadas ecologistas sobre el Cambio Climático. Es curioso como los dirigentes responsables de las carreteras del parque de la Alhóndiga, las propuesta del campo de Golf y otras agresiones diversas al medio ambiente, no tengan pudor en asistir y defender propuestas que no cumplen  en absoluto.

Ver Documento Resumen Modelo de Ciudad y Cambio climático

una vecina del barrio nos envía la siguiente nota:

¡¡ESTO YA EMPIEZA A SER PREOCUPANTE Y URGENTE!!, A VER QUÉ PODEMOS HACER ENTRE TODOS. SI ALGO BUENO TENÍA ESPAÑA ERA PRECISAMENTE NUESTRO SISTEMA DE SALUD PÚBLICO (TAN ENVIDIABLE FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS AUNQUE SIEMPRE MEJORABLE). YO YA HE FIRMADO. POR FAVOR, LEE BIEN ESTE DOCUMENTO Y ENTRA EN LA PÁGINA PARA MÁS INFORMACIÓN. SI CREES EN ELLO, FÍRMALO Y PÁSALO A CUANTA MÁS GENTE MEJOR.

Derogación de la Ley/15/97 que permite la privatización de la Sanidad pública

Tómate 1 minuto para firmar la solicitud de derogación de la Ley /15/97 que permite la privatización de la Sanidad pública. Entre tod@s tenemos que aportar lo que podamos para frenar este despropósito en el que se están convirtiendo nuestros servicios públicos. Aparte de la privatización de los nuevos hospitales, el gobierno de Esperanza Aguirre ha iniciado la privatición de la Atención Primaria , existiendo centros de salud que ya tienen algunas plantas privadas, con consultas privadas y medicos contratados de manera privada!! En 2 o 3 años el sistema nacional de salud no será más que un conglomerado de empresas privadas, que dejarán de pautar ciertos tratamientos o no realizarán intervenciones quirúrgicas si el gasto no les conviene. Este hecho se está constatando ya en el Hospital del Sureste, donde a enfermos con un tratamiento caro se les está negando el mismo. Los nuevos hospitales, como ya sabéis están funcionando con el mínimo de personal, en algunos casos esto repercute tanto en la calidad de los cuidados que se están dando situaciones en las que se pone en peligro la vida de los pacientes, ¿quieres quedarte a un lado?

Firma en: http://www.casmadrid.org/ Además puedes descargarte la hoja de firmas en la misma página.

¡¡POR UNA SANIDAD PUBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD!!

 

Reunión del 3 de Junio.

Se debate sobre diversos temas. Se decide presentar propuestas de modificaciones al reglamento de Participación ciudadana. (Ver nuestras propuestas).

Envía tu opinión sobre estos temas a nuestro correo:

forodegetafe@hotmail.com

Se va a hacer un díptico sobre presupuestos participativos.

Próxima reunión 1 de Julio.

 

Imágenes del destrozo del Parque de la Alhóndiga (ver)


Un vecino nos envía este chiste de el roto:

El texto dice: Si alguien cree que no se pueden poner puertas al campo, es que no conoce a los constructores

Pues eso.


NUESTRA OPINIÓN SOBRE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Y REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

(Borrador discutido en la reunión del 6 de Mayo. Se aceptan comentarios y correcciones).

(puedes bajarte el texto en documento word)

 

El Ayuntamiento de Getafe vende como uno de sus elementos identificativos de su carácter de izquierda el haber puesto en marcha los Presupuestos Participativos y el reglamento de Participación ciudadana.

 Un examen de ambas iniciativas nos llevan a la conclusión de que son operaciones de marketing y no acciones, ni siquiera incipientes, para profundizar en la democracia local.

 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

 

En el caso de los PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS  la operación consiste en fijar una cantidad del presupuesto para realizar iniciativas que proceden de los vecinos y que son votadas por estos.  La operación estaría bien dentro de un marco de fiestas locales como los concursos de carteles, fotografía, etc.. Pero de ninguna manera puede publicitarse, como se hace, como un ejercicio de democracia directa.

 

Lo que se pone sobre la mesa es apenas un 2,3% del presupuesto global de gastos corrientes del Ayuntamiento (2,98 Millones de euros frente a los 140 millones). Los vecinos o grupos de ellos proponen en qué gastar esa cifra (360.000€ por barrio). El formulario es como las cartas a los reyes magos que facilitan las grandes superficies… los vecinos votan en asamblea la idea que les parece mejor. Ni la forma de analizar las sugerencias, ni el debate sobre las mismas, ni el sistema de votación permiten decir seriamente que eso sea un ejercicio de democracia. Salvo que se valore muy poco el significado de la misma.  

 

Afirmamos la autoridad que el resultado de las elecciones da a los concejales. Esta debe ir acompañada por el cumplimiento de la ley, la transparencia en las decisiones y la defensa del bien común por encima de los intereses de los propios partidos, concejales o grupos de poder afines. El cumplimiento de sus promesas electorales también certifica el correcto funcionamiento de partidos y concejales.

 

Si el ayuntamiento quiere ser mas democrático, debería dejar de lado esas operaciones de marketing. Hubiese sido mejor, por ejemplo,  preguntar a los vecinos si creen conveniente subir por encima del 10% y hasta un 50% los sueldos de concejales,  cargos de confianza y asignaciones a partidos políticos. Debatir esos temas de forma directa con los vecinos y dejar que la decisión de estos fuese la que prevaleciera, si que hubiera sido un ejercicio de democracia directa ya que no estaba en ningún programa electoral. Como hubiese sido profundamente democrático dar razones a los vecinos del Sector 3 y la Alhóndiga para hacer dos carreteras (o calles como corrige el alcalde). Pero en estos asuntos de interés dudosamente justificable, no se acepta el principio de la democracia directa sino que directamente se actúa de forma poco democrática. 

 

También sería de interés que se volviesen a realizar consejos de barrio, como elementos dinamizadores del debate por barrios. No tanto que tuviesen carácter decisorio sino ser el punto de encuentro entre los intereses de los vecinos y la corporación.

 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

 

Con la participación ciudadana no está en juego la decisión sobre lo que hacer. Las decisiones están en manos de los concejales a través de los plenos municipales. Dentro de lo expuesto en el marco anterior, esto nos parece correcto.

 

Salvado ya el principio de que quien decide es quien ha sido elegido mediante votación para ello, el reglamento de participación ciudadana debiera, si es coherente con su exposición de motivos, crear los cauces para que los ciudadanos puedan participar al máximo de su voluntad, en los asuntos municipales. Como las decisiones no están en su mano la participación traducirse en la capacidad de propuesta, y de vigilancia de la causa pública.

 

Como en el caso de los presupuestos participativos diremos que el reglamento de participación ciudadana no aporta, sino que recorta, los mecanismos de participación que ya disponían los vecinos de este municipio.  Las señas de identidad del reglamento son:

 

  • A  la hora de fijar derechos remite a otras leyes  con lo que no aporta nada que no estuviese ya legislado.
  • Fija retribuciones para los participantes en diversos órganos por lo que parece un nuevo cauce de financiación de partidos y/o asociaciones.
  • Sube los topes de números mínimos para participar en diversos ambitos por lo que sólo el Getafe CF y alguna otra asociación más, son o serán, las únicas que puedan tomar determinadas iniciativas.
  • En la mayoría de los casos, los principios expuestos van precedidos del término “podrá” por lo que se convierte en discrecional y no vinculante.
  • Falta la figura (presente en proyectos y borradores anteriores) del Defensor del Vecino. Una institución independiente y de prestigio que se encargara de canalizar las denuncias y propuestas de los vecinos cuando se discrepara de la acción de la corporación.

 

Sobre el texto completo del reglamento, indicamos en negrita algunos puntos que avalan nuestras afirmaciones.

 

Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del

Ayuntamiento de Getafe

  

Exposición de Motivos

 

El conjunto de reglamentos orgánicos municipales permiten a la ciudad de Getafe reforzar su autonomía y su eficacia institucional, al servicio de una gestión administrativa eficaz y cercana a los ciudadanos, de una descentralización efectiva, de una potenciación del desarrollo de las competencias municipales en el marco de una colaboración institucional positiva, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponde con las necesidades y ambiciones de sus ciudadanos.

 La ciudad de Getafe, por medio de este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización, quiere definir el funcionamiento institucional municipal estableciendo cauces y procedimientos que faciliten el ejercicio del derecho de participación en el municipio de tal modo que la ciudadanía pueda expresarse y manifestarse con plenitud, y tenga un mejor acceso a la información de la gestión pública municipal.

 Este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe adapta la regulación de la participación ciudadana y de la descentralización del Ayuntamiento a lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y en particular al régimen regulado en el Título X, que establece un nuevo régimen de organización específico para los municipios de gran población.

 Este nuevo régimen normativo para los municipios de gran población, entre los que se encuentra la ciudad de Getafe por decisión expresa de la Asamblea de Madrid, se concreta en lo que se refiere a la participación ciudadana en una voluntad del legislador de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en los artículos 9 y 23 de la Constitución.

 El objeto de este Reglamento Orgánico es facilitar y promover la información y la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales.

 El Título II del Reglamento establece como ámbito territorial de descentralización y de participación ciudadana del municipio de Getafe los barrios, que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación. Dentro del título correspondiente a los barrios se regula la figura del Concejal de Barrio como órgano de gobierno descentralizado, y los Consejos de Barrio como órganos de participación, consulta, información, control y propuesta ciudadana de gestión municipal.

 

El Título III del Reglamento aborda la configuración de un nuevo órgano consultivo institucional de la ciudad de Getafe, el Consejo Social de la Ciudad. Este nuevo órgano consultivo es la expresión de la participación de todas las entidades ciudadanas e instituciones socioeconómicas relevantes en el desarrollo estratégico de la ciudad en los planos económico, social y cultural.

 El Reglamento contempla los derechos de los ciudadanos y vecinos de Getafe en el ámbito de participación ciudadana, como son el derecho de información, el derecho de petición, el derecho a la consulta popular, el derecho de iniciativa popular, el derecho a la audiencia pública. También se regulan dentro del mismo título el derecho de participación de las entidades ciudadanas en los Plenos Municipales y la defensa de los derechos de los vecinos y vecinas.

 

En cuanto a las entidades ciudadanas, el Reglamento regula el funcionamiento del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que ha de permitir identificar a las entidades cívicas presentes en el municipio y ordenar su participación en los asuntos de la ciudad. Así mismo, se establecen una serie de medidas de fomento del asociacionismo, como programas de formación, un servicio de asesoramiento, y la aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.

 

El Reglamento incorpora la regulación de la cesión de uso de locales inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Getafe a las entidades ciudadanas, con el objeto de que sean utilizados como instrumento fortalecedor y regenerador del tejido social participativo.

 

Finalmente, el Titulo VI se dedica a las técnicas y mecanismos para la promoción y el desarrollo de la participación ciudadana.

 

Es por ello que se propone al Pleno del Ayuntamiento de Getafe la aprobación del presente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

 

 

Título I: Disposiciones generales

 

Artículo 1. Naturaleza

 

El Ayuntamiento de Getafe es la entidad básica de la organización territorial del Estado en el municipio y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

 

 

Artículo 2. Objeto

 

El objeto del presente Reglamento es regular los procedimientos y canales de información y participación del vecindario y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, así como organizar las competencias y funcionamiento de los órganos descentralizados del Ayuntamiento en los barrios con el fin de aproximar el Gobierno y la Administración Municipal a la ciudadanía y al vecindario.

 

 

Artículo 3. Objetivos

 

El Ayuntamiento de Getafe, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos:

 

  Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía y el vecindario del municipio recogidos en la legislación aplicable.

 

  Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios, mediante la creación de canales de comunicación entre la institución y el vecindario e impulsando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.

 

  Facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales estableciendo nuevas vías de interacción entre la institución y el vecindario que desarrollen la influencia organizada en la acción de gobierno.

 

  Garantizar y promover la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término municipal.

 

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación

 

El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a los vecinos y vecinas de Getafe y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio o marco de actuación sea el municipio.

 

Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

 

 

Título II. Los Barrios

 

 

Artículo 5. Naturaleza

 

Con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales el Ayuntamiento de Getafe instituye los barrios como ámbito territorial de la descentralización y la participación ciudadana, dado que es en los barrios donde se ha ejercitado tradicionalmente en nuestro municipio esta función.

 

A los efectos del presente reglamento, se instituyen los siguientes barrios: Sector III, San Isidro-Centro, Perales del Río, Las Margaritas, La Alhóndiga, Juan de la Cierva, Getafe Norte, El Bercial.

 

Todo lo referido a los Distritos en la legislación vigente en materia de descentralización y participación ciudadana, en Getafe deberá entenderse dicho para los barrios.

 

En los barrios se podrá crear una Oficina de Información y Atención al Ciudadano, si se considera oportuno, en función de las necesidades.

 

Se dice: “se podrá crear .. si se considera oportuno”. Es decir no hay ninguna posibilidad de exigir que se cree.

 

Capítulo I. Concejales de Barrio

 

Artículo 6. Concepto

 

Los Concejales de Barrio son órganos de gobierno que toman decisiones de gobierno descentralizadas, delegadas por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno.

 

Con carácter previo a la toma de decisiones, el Concejal de Barrio deberá promover la consulta del Consejo de Barrio:

 

 Cuando así lo establezca el decreto de delegación de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.

 

 En todo caso, cuando se refiera a planes y proyectos de actuación del Ayuntamiento.

 

 Cuando el Concejal de Barrio lo considere oportuno, en los demás casos.

 

No está claro la distribución de los casos y cuando es obligado promover la consulta (salvo cuando sea por decreto de la alcaldía). Y  en los demás casos.. cuando el concejal lo crea adecuado.

 

Capítulo II. Consejos de Barrio

 

Artículo 7. Concepto

 

Los Consejos de Barrio son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal, que permiten la participación de las entidades del barrio en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales.

 

Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta entre la base asociativa y las autoridades municipales en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana del barrio haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los vecinos y vecinas en los asuntos del municipio.

 

Los Consejos de Barrio podrán ser consultados a fin de elaborar informes, estudios, dictámenes y propuestas sobre los programas y actividades que se desarrollen en el Ayuntamiento. 

 

Si sólo se trata de ser consultados, ¿porque figura podrán y no deberán ser consultados… al menos en un determinado número de circunstancias?.

 

Artículo 8. Composición

 

El Consejo de Barrio estará compuesto por los siguientes miembros:

 

  Presidente: Un Concejal o Concejala nombrado por la Alcaldía; en ningún caso el Presidente coincidirá en la persona del Concejal de Barrio.

 

  Vicepresidente: Un Consejero o Consejera nombrado por la Alcaldía a propuesta del Presidente del Consejo de Barrio.

 

  Consejeros: Un representante de cada grupo municipal nombrado por la Alcaldía a propuesta de cada grupo, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales.

 

  Vocales: Un representante de cada entidad ciudadana con domicilio social en el barrio e inscrita con al menos dos años de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, nombrado por la Alcaldía a propuesta por escrito de la Junta Directiva de la Entidad, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales. La incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al Consejo sólo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos;

 

La mención  a los antecedentes penales no parece adecuada teniendo en cuenta que para ser concejal o cargo “de confianza” no es necesario carecer de antecedentes penales. ¿Por qué no se fija también que para ser cargo de confianza en el ayuntamiento o para dirigir empresas municipales haya que carecer de antecedentes penales?.

 

  Secretario: Un funcionario municipal adscrito a la Secretaria General del Pleno, sin voz y sin voto.

 

Los miembros de los Consejos de Barrio tendrán derecho a indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.

 

Fija retribuciones para los participantes en este y otros casos que no volveremos a comentar pero que nos parecen mecanismos de clientelismo y un nuevo cauce de financiación de partidos y/o asociaciones

 

El Concejal de Barrio asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

 

Podrán asistir técnicos municipales para informar y asesorar a requerimiento del Presidente o del Concejal de Barrio.

La redacción de este párrafo debiera ser que los técnicos deberán asistir si son requeridos.

 

Artículo 9. Funciones y competencias

 

Son competencias de los Consejos de Barrio:

 

Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

 

Debatir y votar informes y resoluciones relativos a planes y proyectos de actuación del Ayuntamiento.

 

Debatir y votar informes y resoluciones relativos a lo establecido por decreto de delegación del Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

Debatir y votar informes y resoluciones cuando lo considere oportuno el Concejal de Barrio.

 

Si la capacidad de los consejos es debatir y votar informes y resoluciones ¿Por qué debe ser sólo si lo considera oportuno el Concejal de barrio?.¿Porque el consejo de barrio de San Isidro no puede votar una resolución denunciando la construcción de un centro comercial, una gasolinera o lo que sea? Sobre todo teniendo en cuenta la ausencia de carácter vinculante para la corporación.

 

Artículo 10. El Pleno

 

 

Las decisiones del Consejo de Barrio tienen carácter consultivo y no vinculante.

 

El Consejo de Barrio se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriendo, en todo caso, la asistencia del Presidente/a.

 

El Consejo de Barrio se reunirá, por convocatoria del Presidente, al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo, o a propuesta del Presidente o del Concejal de Barrio.

 

Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de tres días en el caso de sesión extraordinaria.

 

En dicha convocatoria deberá recogerse el orden del día establecido para los mismos, junto con el acta de la reunión anterior.

 

Los acuerdos del Consejo de Barrio se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

 

El secretario tomará acta de cada una de las sesiones, donde deberán constar por separado el voto del Presidente, los Consejeros y los Vocales.

 

El acta se expondrá en el tablón de anuncios de cada sede del Consejo de Barrio y a través de los medios que se consideren más adecuados en cada caso.

 

Creemos que se deberían añadir el derecho de los consejos de barrio a inspección y vigilancia de calidad de servicios mediante el acceso a los contratos de servicios que se prestan en los barrios para poder comprobar que los servicios prestados se corresponden con lo contratado y pagado por el ayuntamiento.

 

 

Articulo 11. El/La Presidente/a

 

Son atribuciones del Presidente/a del Consejo de Barrio:

 

Dirigir las sesiones del Consejo de Barrio.

 

Preparar el orden del día conjuntamente con el Concejal de Barrio, así como convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Barrio dirimiendo los empates con voto de calidad.

 

 

Artículo 12. Participación en las sesiones

 

Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas.

 

La Presidencia del Consejo, establecerá un turno de ruegos y preguntas para los vecinos y vecinas asistentes al mismo.

 

 

Título III. Consejo Social de la Ciudad

 

Artículo 13. Concepto

 

El Consejo Social de la Ciudad se configura como un órgano consultivo institucional de la ciudad de Getafe, cuya misión fundamental es la de constituir un espacio participativo de pensamiento estratégico para la reflexión sobre los asuntos públicos de la ciudad.

 

Este órgano tiene como meta fundamental hacer aportaciones sobre los escenarios de éxito para el futuro de Getafe y concebir y desarrollar directrices estratégicas útiles para la ventaja competitiva de la ciudad en los planos económico, social y cultural.

 

El Consejo Social de la Ciudad se constituye también como un órgano de participación amplio y plural en el debate sobre la ciudad y su futuro.

 

 

Artículo 14. Funciones y competencias

 

Corresponderá a este Consejo debatir y emitir informes, estudios y propuestas en materia de los grandes temas que interesen al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, como la planificación estratégica de la ciudad, los grandes proyectos urbanísticos, la Agenda Local 21, Planes integrales, y en general los documentos de reflexión y propuesta sobre el futuro de la ciudad.

 

Además de su participación activa en los grandes temas o de especial trascendencia para el conjunto de la ciudadanía, el Consejo Social de Ciudad podrá actuar también como comisión de seguimiento de los temas de su competencia.

 

 

Artículo 15. Composición

 

El Consejo Social de la Ciudad estará compuesto por los siguientes miembros:

 

  Presidente: el Alcalde o Alcaldesa.

 

  Vicepresidente: Un Concejal o Concejala designado por el Alcalde o Alcaldesa.

 

  Consejeros concejales: Todos los Concejales del Ayuntamiento.

 

  Consejeros representantes de entidades ciudadanas: Un representante por cada entidad ciudadana inscrita con al menos dos años de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que deberá ser una persona mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de 5 años, y carecer de antecedentes penales; la incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al Consejo sólo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.

 

  Consejeros representantes de instituciones y entidades socioeconómicas relevantes: Un máximo de diez representantes de las instituciones y entidades socioeconómicas más relevantes y significativas del municipio: organizaciones sindicales y empresariales más representativas, instituciones militares, universitarias, y otras relevantes y significativas de la ciudad a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

 

  Consejeros a título personal: Un máximo de diez personalidades relevantes de la ciudad en cualquier campo de actividad socio-económico, cultural o artístico, a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

 

Los miembros del Consejo Social de la Ciudad a título personal serán nombrados por la Alcaldía una vez aceptada por su parte la invitación a formar parte del mismo; los demás miembros del Consejo serán nombrados por la Alcaldía a propuesta del máximo órgano permanente de gobierno de la institución o entidad a quien representen.

 

Actuará como secretario el Secretario General del Pleno o funcionario municipal en quien delegue, con voz y sin voto.

 

Los miembros del Consejo Social de la Ciudad tendrán derecho a indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones.

 

Podrán asistir a las sesiones personas relevantes cuya presencia pueda ser útil a los debates, a criterio e invitación del Presidente.

 

 

Artículo 16. Composición orgánica

 

Son Órganos del Consejo Social de la Ciudad el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente y las Comisiones Sectoriales.

 

 

Artículo 17. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad

 

El Pleno es el órgano supremo colegiado del Consejo Social de la Ciudad.

 

Las tomas de posición del Pleno tienen carácter consultivo y no vinculante para los Órganos decisorios Municipales.

 

El Pleno del Consejo Social de la Ciudad se constituye validamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriendo, en todo caso, la asistencia del Presidente/a.

 

El Pleno del Consejo se reunirá, por convocatoria del Presidente, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del Consejo, o a propuesta del Presidente/a.

 

Las convocatorias de las Sesiones de Pleno se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la Presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de cinco días en el caso de sesión extraordinaria.

 

Junto con la convocatoria deberá distribuirse el orden del día previsto y la documentación complementaria necesaria para formar la opinión de los asistentes.

 

Los dictámenes del Pleno del Consejo Social de la Ciudad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los acuerdos adoptados.

 

Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas.

 

Las atribuciones del Pleno son:

 

 

  Emitir dictámenes sobre los temas que se sometan a su consideración.

 

  Realizar el seguimiento de la dinámica económica, social y cultural de la ciudad mediante el debate periódico sobre la misma a partir de datos e informes aportados por los servicios municipales.

 

  Posibilitar la constitución de Comisiones Sectoriales, así como designar a sus miembros.

 

 

Articulo 18. El/La Presidente/a

 

Son atribuciones del Presidente/a del Consejo Social de la Ciudad:

 

  Representar al Consejo Social de la Ciudad.

 

  Preparar el orden del día, convocar y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, dirimiendo los empates con voto de calidad.

 

Artículo 19. La Comisión Permanente

 

La Comisión Permanente es un órgano reducido y representativo del Consejo Social de la Ciudad que lleva a cabo las funciones del mismo en aquellos temas que requieren premura y agilidad.

 

La Comisión Permanente estará compuesta por:

 

  El/La Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Social de la Ciudad.

 

 El/la Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana y el/la Concejal/a Delegado/a de Presupuestos Participativos, si estas Delegaciones existen, y salvo que alguno de ellos/as ostente el cargo de Vicepresidente/a del Consejo Social de la Ciudad.

 

  Un representante de cada grupo político municipal.

 

 El/la directora/a Técnico/a de Participación Ciudadana y Área Social, o bien, en caso de que estas competencias recaigan en más de un/a director/a, uno de ellos/as designado por el Alcalde

 

 El/la directora/a Técnico/a de la Oficina Técnica del Plan Estratégico, o bien el/la directora/a que desempeñe estas funciones.

 

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales que formen parte del Consejo Económico y Social.

 

 Dos representantes de la FAVG: Federación de Asociaciones de Vecinos de Getafe.

 

 Un/a representante de las Asociaciones de Vecinos no federadas.

 

Un/a representante de las Asociaciones Empresariales.