Mensaje desde
ecologistas en acción.:
Estimad@s amig@s
Os recordamos que mañana
viernes 11 de julio
realizaremos una Verbena
en la Casa de Campo,
como fiesta de fin de
curso de Ecologistas en
Acción Madrid, y que
además servirá para
recaudar fondos contra
la M-501. ¡os esperamos!
Sobre esta campaña os
enviamos un resumen las
actividades que se
realizarán este fin de
semana y además la
última noticia publicada
que seguro es de vuestro
interés, ya que se
informa de la cantidad
hasta el momento
recaudada, 150.000
euros. ¡La campaña sigue
adelante!
Os recordamos que podéis
encontrar todas las
noticias y novedades
sobre la campaña en
nuestra página web:
http://www.ecologistasenaccion.org/madrid/m501
ACTIVIDADES:
VIERNES 11 JULIO. GRAN
VERBENA PARA LA
PARALIZACIÓN DE LA
M-501. Tendremos Sangría
fresquita, rifas, bolos,
piñatas, música... y
mucho más ¡No faltes!.
A partir de las 19h en
la explanada junto al
metro Lago (Casa de
Campo).
Más información:
http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article11789
SÁBADO 12 JULIO.
SANGRIADA EN MÓSTOLES
PARA LA PARALIZACIÓN DE
LA M-501. A las 18.30h
en el Parque de El Soto.
Más información <mostoles@ecologistasenaccion.org>
<mailto:mostoles@ecologistasenaccion.org>
.
SÁBADO 12. JULIO.
CONCIERTO SOLIDARIO PARA
RECAUDAR FONDOS PARA
PARALIZAR LAS OBRAS
ILEGALES DE LA M-501. De
20.00 h a 24.00 h. Lugar
CSOA La Fábrika de
Sueños, junto a estación
de tren de Collado
Villalba. Precio entrada
5 EUR.
Más información:
http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article11675
NOTICIAS:
LA SOCIEDAD MADRILEÑA SE
SOLIDARIZA CON
ECOLOGISTA EN ACCIÓN EN
LA CAMPAÑA CONTRA LA
M-501
Ecologistas en Acción
agradece a la sociedad
madrileña el apoyo que
está recibiendo en la
campaña contra la M-501.
En un mes de campaña se
ha recaudado 150.000
euros, lo que supone
casi un millón de las
antiguas pesetas
diarias. Todo ello, a
pesar de la campaña de
desprestigio orquestada
por la Comunidad de
Madrid y los alcaldes de
la zona.
Desde los cuatro puntos
cardinales de la
Comunidad de Madrid, se
reciben apoyos de
particulares y
colectivos a la campaña
de Ecologistas en Acción
contra la M-501. Esta
solidaridad ha permitido
que en una mes se haya
recaudado 150.000 euros
(24.957.900 pesetas), lo
que supone una media de
casi 6.000 euros (un
millón de pesetas)
diarios. La organización
considera factible
recaudar la totalidad de
la fianza de 500.000
euros antes de que se
finalice por completo
las obras de la
carretera M-501.
Todo ello a pesar de la
campaña de desprestigio
orquestada por la
Comunidad de Madrid y
los alcaldes de la zona
que han calificado a
Ecologistas en Acción de
"asesinos". Los alcaldes
de la zona de la M-501
vienen enfrentando a la
población local contra
las asociaciones
ecologistas que apoyan
la paralización de las
obras. Hasta tal punto
está llegando la
situación que concejales
de algunos de los
ayuntamientos ya han
solicitado públicamente
protección para los
ecologistas que viven en
la zona.
Ecologistas en Acción,
piensa incrementar el
ritmo de recaudación
aprovechando el periodo
veraniego. Entre las
iniciativas previstas
destaca la verbena
solidaria el viernes 11
en la Casa de Campo con
sangría, rifas y juegos
infantiles. En sábado 12
de julio se organiza un
concierto solidario en
Collado Villalba en el
que intervienen grupos
de rock de forma
gratuita.
Además están previstas
mesas informativas,
comidas y fiestas
solidarias, venta de
bonos solidarios, ...
Por otra parte,
Ecologistas en Acción
considera imprescindible
que el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid se
pronuncie sobre la
eliminación o reducción
de la fianza, lo antes
posible, y en especial,
antes de iniciar el
periodo vacacional. Cada
día que pasa las obras
avanzan a un ritmo
infernal (se trabaja 24
horas diarias, 7 días a
la semana) y va en
detrimento del medio
ambiente y de la propia
credibilidad de la
Justicia. Actualmente la
Justicia es muy lenta y
carece de la agilidad
necesaria para dar
respuesta adecuada a
situaciones como la que
nos ocupa. Que el
cumplimiento de la
Justicia dependa de la
cantidad de dinero que
una persona o colectivo
es capaz de aportar para
que se cumpla la
legalidad resulta
gravemente
discriminatoria.
--
Ecologistas en Acción
Madrid - Secretaría
C/ Marqués de Leganés 12
- 28004 Madrid
Teléfono: 91.531.27.39 -
Fax: 91.531.26.11
http://www.ecologistasenaccion.org/madrid
¡COLABORA CON NOSOTR@S!
https://www.ecologistasenaccion.org/accion/asociarse.htm
Campaña AHORA PODEMOS PARAR LA M-501
La conversión de esta carretera en autovía tiene una historia
larga:
En el año 2000 fue desestimada por el gobierno autonómico y
por el Consejo Superior
de Investigaciones
Científicas (CSIC). Sin
embargo, en 2005 el
nuevo Gobierno de la
Comunidad de Madrid
aprueba ilegalmente la
conversión en autovía y
comienza las obras.
Ecologistas en Acción,
ese mismo año, recurre
la aprobación de las
obras ante la justicia y
en febrero de 2008 el
Tribunal Superior de
Justicia emite una
sentencia que anula la
aprobación e insta a la
Comunidad de Madrid a
restaurar la zona a su
estado inicial.
La Comunidad de Madrid recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo y no
paraliza las obras pese
a haberla iniciado
ilegalmente y tener una
sentencia en contra.
Ecologistas en Acción
solicita al Tribunal
Superior de Justicia que
paralice las obras hasta
que dictamine el
Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia en mayo de 2008 acuerda la
paralización de las
obras, PERO siempre y
cuando Ecologistas en
Acción deposite una
fianza de 497.567 €
(82.754.906 pesetas).
Sólo en caso de que se
consiguiese depositar
esa cantidad se
detendría la
construcción de la
carretera ilegal. Ahora
todo depende de que
consigamos la fianza y
de la decisión que tome
el Tribunal Supremo ante
los recursos
presentados.
La lectura que nos hacemos desde los colectivos sociales es
que resulta lamentable
que el cumplimiento de
ley se vincule al
depósito de fianzas
millonarias, incluso
cuando hablamos de
organizaciones sin ánimo
de lucro. Es caro hacer
que se cumpla la ley,
pero para los
infractores resulta
barato vulnerarla.
CÓMO PUEDES AYUDAR
Os animamos a tod@ a comprometeros con esta causa, para hacer
de ella un símbolo de
resistencia ante la
destrucción de hábitats
de incalculable valor
ecológico, así como de
la política ecocida y
antisocial desarrollada
por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Formas de Ayuda:
1) DONACIÓN O PRÉSTAMO. Los ingresos pueden realizarse
en la cuenta de Caja
Madrid:
2038-1016-33-6000831978.
2) COMPRA DE BONOS DE AYUDA 5 O 20 EUROS. Venta en el
local social de
Ecologistas en Acción.
C/ Marqués de Leganés
12. Madrid. Telefono:
915312739
3) PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PARA RECAUDAR FONDOS:
a. VIERNES 11 JULIO. GRAN VERBENA PARA LA
PARALIZACIÓN DE LA
M-501. (Sangría
fresquita, rifas, bolos,
piñatas, música... y
mucho más ¡No faltes!) a
las 19h en la explanada
junto al metro Lago
(Casa de Campo).
b. SÁBADO 12 JULIO. SANGRIADA EN MÓSTOLES PARA LA
PARALIZACIÓN DE LA
M-501. A las 18.30h
en el Parque de El Soto.
Más información
<mostoles@ecologistasenaccion.org>.
Invitamos a examinar el
resumen sobre las
jornadas ecologistas
sobre el Cambio
Climático. Es curioso
como los dirigentes
responsables de las
carreteras del parque de
la Alhóndiga, las
propuesta del campo de
Golf y otras agresiones
diversas al medio
ambiente, no tengan
pudor en asistir y
defender propuestas que
no cumplen en absoluto.
Ver Documento Resumen
Modelo de Ciudad y
Cambio climático
una vecina del barrio
nos envía la siguiente
nota:
¡¡ESTO YA EMPIEZA A
SER PREOCUPANTE Y
URGENTE!!, A VER QUÉ
PODEMOS HACER ENTRE
TODOS. SI ALGO BUENO
TENÍA ESPAÑA ERA
PRECISAMENTE NUESTRO
SISTEMA DE SALUD PÚBLICO
(TAN ENVIDIABLE FUERA DE
NUESTRAS FRONTERAS
AUNQUE SIEMPRE
MEJORABLE). YO YA HE
FIRMADO. POR FAVOR, LEE
BIEN ESTE DOCUMENTO Y
ENTRA EN LA PÁGINA PARA
MÁS INFORMACIÓN. SI
CREES EN ELLO, FÍRMALO Y
PÁSALO A CUANTA MÁS
GENTE MEJOR.
Derogación de la
Ley/15/97 que permite la
privatización de la
Sanidad pública
Tómate 1 minuto para
firmar la solicitud de
derogación de la Ley
/15/97 que permite la
privatización de la
Sanidad pública. Entre
tod@s tenemos que
aportar lo que podamos
para frenar este
despropósito en el que
se están convirtiendo
nuestros servicios
públicos. Aparte de la
privatización de los
nuevos hospitales, el
gobierno de Esperanza
Aguirre ha iniciado la
privatición de la
Atención Primaria ,
existiendo centros de
salud que ya tienen
algunas plantas
privadas, con consultas
privadas y medicos
contratados de manera
privada!! En 2 o 3 años
el sistema nacional de
salud no será más que un
conglomerado de empresas
privadas, que dejarán de
pautar ciertos
tratamientos o no
realizarán
intervenciones
quirúrgicas si el gasto
no les conviene. Este
hecho se está
constatando ya en el
Hospital del Sureste,
donde a enfermos con un
tratamiento caro se les
está negando el mismo.
Los nuevos hospitales,
como ya sabéis están
funcionando con el
mínimo de personal, en
algunos casos esto
repercute tanto en la
calidad de los cuidados
que se están dando
situaciones en las que
se pone en peligro la
vida de los pacientes,
¿quieres quedarte a un
lado?
Firma en: http://www.casmadrid.org/
Además puedes
descargarte la hoja de
firmas en la misma
página.
¡¡POR UNA SANIDAD
PUBLICA, GRATUITA Y DE
CALIDAD!!
Reunión del 3 de Junio.
Se debate sobre diversos
temas. Se decide
presentar propuestas de
modificaciones al
reglamento de
Participación ciudadana.
(Ver nuestras
propuestas).
Envía tu opinión sobre
estos temas a nuestro
correo:
forodegetafe@hotmail.com
Se va a hacer un díptico
sobre presupuestos
participativos.
Próxima reunión 1 de
Julio.
Imágenes del destrozo
del Parque de la
Alhóndiga
(ver)
Un vecino nos envía este
chiste de el roto:

El texto dice:
Si alguien cree que no
se pueden poner puertas
al campo, es que no
conoce a los
constructores
Pues eso.
(Borrador discutido en
la reunión del 6 de
Mayo. Se aceptan
comentarios y
correcciones).
(puedes bajarte el texto
en documento word)
El Ayuntamiento de
Getafe vende como uno de
sus elementos
identificativos de su
carácter de izquierda el
haber puesto en marcha
los Presupuestos
Participativos y el
reglamento de
Participación ciudadana.
Un examen de ambas
iniciativas nos llevan a
la conclusión de que son
operaciones de marketing
y no acciones, ni
siquiera incipientes,
para profundizar en la
democracia local.
PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS
En el caso de los
PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS la
operación consiste en
fijar una cantidad del
presupuesto para
realizar iniciativas que
proceden de los vecinos
y que son votadas por
estos. La operación
estaría bien dentro de
un marco de fiestas
locales como los
concursos de carteles,
fotografía, etc.. Pero
de ninguna manera puede
publicitarse, como se
hace, como un
ejercicio de democracia
directa.
Lo que se pone sobre la
mesa es apenas un 2,3%
del presupuesto global
de gastos corrientes del
Ayuntamiento (2,98
Millones de euros frente
a los 140 millones). Los
vecinos o grupos de
ellos proponen en qué
gastar esa cifra
(360.000€ por barrio).
El formulario es como
las cartas a los reyes
magos que facilitan las
grandes superficies… los
vecinos votan en
asamblea la idea que les
parece mejor. Ni la
forma de analizar las
sugerencias, ni el
debate sobre las mismas,
ni el sistema de
votación permiten decir
seriamente que eso sea
un ejercicio de
democracia. Salvo que se
valore muy poco el
significado de la misma.
Afirmamos la autoridad
que el resultado de las
elecciones da a los
concejales. Esta debe ir
acompañada por el
cumplimiento de la ley,
la transparencia en las
decisiones y la defensa
del bien común por
encima de los intereses
de los propios partidos,
concejales o grupos de
poder afines. El
cumplimiento de sus
promesas electorales
también certifica el
correcto funcionamiento
de partidos y
concejales.
Si el ayuntamiento
quiere ser mas
democrático, debería
dejar de lado esas
operaciones de
marketing. Hubiese sido
mejor, por ejemplo,
preguntar a los vecinos
si creen conveniente
subir por encima del 10%
y hasta un 50% los
sueldos de concejales,
cargos de confianza y
asignaciones a partidos
políticos. Debatir esos
temas de forma directa
con los vecinos y dejar
que la decisión de estos
fuese la que
prevaleciera, si que
hubiera sido un
ejercicio de democracia
directa ya que no estaba
en ningún programa
electoral. Como hubiese
sido profundamente
democrático dar razones
a los vecinos del Sector
3 y la Alhóndiga para
hacer dos carreteras (o
calles como corrige el
alcalde). Pero en estos
asuntos de interés
dudosamente
justificable, no se
acepta el principio de
la democracia directa
sino que directamente
se actúa de forma poco
democrática.
También sería de interés
que se volviesen a
realizar consejos de
barrio, como elementos
dinamizadores del debate
por barrios. No tanto
que tuviesen carácter
decisorio sino ser el
punto de encuentro entre
los intereses de los
vecinos y la
corporación.
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
Con la participación
ciudadana no está en
juego la decisión sobre
lo que hacer. Las
decisiones están en
manos de los concejales
a través de los plenos
municipales. Dentro de
lo expuesto en el marco
anterior, esto nos
parece correcto.
Salvado ya el principio
de que quien decide es
quien ha sido elegido
mediante votación para
ello, el reglamento de
participación ciudadana
debiera, si es coherente
con su exposición de
motivos, crear los
cauces para que los
ciudadanos puedan
participar al máximo de
su voluntad, en los
asuntos municipales.
Como las decisiones no
están en su mano la
participación traducirse
en la capacidad de
propuesta, y de
vigilancia de la causa
pública.
Como en el caso de los
presupuestos
participativos diremos
que el reglamento de
participación ciudadana
no aporta, sino que
recorta, los mecanismos
de participación que ya
disponían los vecinos de
este municipio. Las
señas de identidad del
reglamento son:
-
A la
hora de fijar
derechos remite a
otras leyes con lo
que no aporta nada
que no estuviese ya
legislado.
-
Fija
retribuciones para
los participantes en
diversos órganos por
lo que parece un
nuevo cauce de
financiación de
partidos y/o
asociaciones.
-
Sube
los topes de números
mínimos para
participar en
diversos ambitos por
lo que sólo el
Getafe CF y alguna
otra asociación más,
son o serán, las
únicas que puedan
tomar determinadas
iniciativas.
-
En la
mayoría de los
casos, los
principios expuestos
van precedidos del
término “podrá” por
lo que se convierte
en discrecional y no
vinculante.
-
Falta
la figura (presente
en proyectos y
borradores
anteriores) del
Defensor del Vecino.
Una institución
independiente y de
prestigio que se
encargara de
canalizar las
denuncias y
propuestas de los
vecinos cuando se
discrepara de la
acción de la
corporación.
Sobre el texto completo
del reglamento,
indicamos en negrita
algunos puntos que
avalan nuestras
afirmaciones.
Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana
y Descentralización del
Ayuntamiento de Getafe
Exposición de Motivos
El conjunto de
reglamentos orgánicos
municipales permiten a
la ciudad de Getafe
reforzar su autonomía y
su eficacia
institucional, al
servicio de una gestión
administrativa eficaz y
cercana a los
ciudadanos, de una
descentralización
efectiva, de una
potenciación del
desarrollo de las
competencias municipales
en el marco de una
colaboración
institucional positiva,
y de una mejora de la
calidad de los servicios
de la ciudad que se
corresponde con las
necesidades y ambiciones
de sus ciudadanos.
La ciudad de Getafe,
por medio de este
Reglamento Orgánico de
Participación Ciudadana
y Descentralización,
quiere definir el
funcionamiento
institucional municipal
estableciendo cauces y
procedimientos que
faciliten el ejercicio
del derecho de
participación en el
municipio de tal modo
que la ciudadanía pueda
expresarse y
manifestarse con
plenitud, y tenga un
mejor acceso a la
información de la
gestión pública
municipal.
Este Reglamento
Orgánico de
Participación Ciudadana
y Descentralización del
Ayuntamiento de Getafe
adapta la regulación de
la participación
ciudadana y de la
descentralización del
Ayuntamiento a lo
dispuesto en la Ley
57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas
para la modernización
del gobierno local, y en
particular al régimen
regulado en el Título X,
que establece un nuevo
régimen de organización
específico para los
municipios de gran
población.
Este nuevo régimen
normativo para los
municipios de gran
población, entre los que
se encuentra la ciudad
de Getafe por decisión
expresa de la Asamblea
de Madrid, se concreta
en lo que se refiere a
la participación
ciudadana en una
voluntad del legislador
de crear y consolidar un
sistema de participación
adecuado a la democracia
local que refuerce el
derecho constitucional a
la participación en los
asuntos públicos
proclamado en los
artículos 9 y 23 de la
Constitución.
El objeto de este
Reglamento Orgánico es
facilitar y promover la
información y la
participación ciudadana
en la gestión municipal
y en las cuestiones
institucionales
municipales.
El Título II del
Reglamento establece
como ámbito territorial
de
descentralización y de
participación ciudadana
del municipio de Getafe
los barrios, que
constituyen un
instrumento esencial
para el desarrollo de
políticas de proximidad
y participación. Dentro
del título
correspondiente a los
barrios se regula la
figura del Concejal de
Barrio como órgano de
gobierno
descentralizado, y los
Consejos de Barrio como
órganos de
participación, consulta,
información, control y
propuesta ciudadana de
gestión municipal.
El Título III del
Reglamento aborda la
configuración de un
nuevo órgano consultivo
institucional de la
ciudad de Getafe, el
Consejo Social de la
Ciudad. Este nuevo
órgano consultivo es la
expresión de la
participación de todas
las entidades ciudadanas
e instituciones
socioeconómicas
relevantes en el
desarrollo estratégico
de la ciudad en los
planos económico, social
y cultural.
El Reglamento contempla
los derechos de los
ciudadanos y vecinos de
Getafe en el ámbito de
participación ciudadana,
como son el derecho de
información, el derecho
de petición, el derecho
a la consulta popular,
el derecho de iniciativa
popular, el derecho a la
audiencia pública.
También se regulan
dentro del mismo título
el derecho de
participación de las
entidades ciudadanas en
los Plenos Municipales y
la defensa de los
derechos de los vecinos
y vecinas.
En cuanto a las
entidades ciudadanas, el
Reglamento regula el
funcionamiento del
Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas que
ha de permitir
identificar a las
entidades cívicas
presentes en el
municipio y ordenar su
participación en los
asuntos de la ciudad.
Así mismo, se establecen
una serie de medidas de
fomento del
asociacionismo, como
programas de formación,
un servicio de
asesoramiento, y la
aportación de recursos
para promover la
realización de sus
actividades.
El Reglamento incorpora
la regulación de la
cesión de uso de locales
inscritos en el
Inventario de Bienes del
Ayuntamiento de Getafe a
las entidades
ciudadanas, con el
objeto de que sean
utilizados como
instrumento fortalecedor
y regenerador del tejido
social participativo.
Finalmente, el Titulo VI
se dedica a las técnicas
y mecanismos para la
promoción y el
desarrollo de la
participación ciudadana.
Es por ello que se
propone al Pleno del
Ayuntamiento de Getafe
la aprobación del
presente Reglamento
Orgánico de
Participación Ciudadana
y Descentralización del
Ayuntamiento de Getafe.
Título I: Disposiciones
generales
Artículo 1. Naturaleza
El Ayuntamiento de
Getafe es la entidad
básica de la
organización territorial
del Estado en el
municipio y el cauce
inmediato de
participación de la
ciudadanía en los
asuntos públicos.
Artículo 2. Objeto
El objeto del presente
Reglamento es regular
los procedimientos y
canales de información y
participación del
vecindario y de las
entidades ciudadanas en
la gestión municipal y
en las cuestiones
institucionales
municipales, de
conformidad con lo
establecido en la
legislación aplicable,
así como organizar las
competencias y
funcionamiento de los
órganos descentralizados
del Ayuntamiento en los
barrios con el fin de
aproximar el Gobierno y
la Administración
Municipal a la
ciudadanía y al
vecindario.
Artículo 3. Objetivos
El Ayuntamiento de
Getafe, a través de este
Reglamento, pretende los
siguientes objetivos:
Hacer efectivos
los derechos y deberes
de la ciudadanía y el
vecindario del municipio
recogidos en la
legislación aplicable.
Facilitar la más
amplia información sobre
sus actividades, obras y
servicios, mediante la
creación de canales de
comunicación entre la
institución y el
vecindario e impulsando
la utilización de las
nuevas tecnologías de la
información.
Facilitar la
participación ciudadana
en la gestión municipal
y en las cuestiones
institucionales
municipales
estableciendo nuevas
vías de interacción
entre la institución y
el vecindario que
desarrollen la
influencia organizada en
la acción de gobierno.
Garantizar y
promover la solidaridad
y el equilibrio entre
los distintos barrios y
núcleos de población del
término municipal.
Artículo 4. Ámbito de
aplicación
El ámbito de aplicación
de esta normativa se
extiende a los vecinos y
vecinas de Getafe y a
las entidades ciudadanas
cuyo domicilio o marco
de actuación sea el
municipio.
Se adquiere la condición
de vecino o vecina
mediante la inscripción
en el Padrón Municipal
de Habitantes.
Título II. Los Barrios
Artículo 5. Naturaleza
Con el fin de facilitar
la participación
ciudadana en la gestión
municipal y en las
cuestiones
institucionales
municipales el
Ayuntamiento de Getafe
instituye los barrios
como ámbito territorial
de la descentralización
y la participación
ciudadana, dado que es
en los barrios donde se
ha ejercitado
tradicionalmente en
nuestro municipio esta
función.
A los efectos del
presente reglamento, se
instituyen los
siguientes barrios:
Sector III, San
Isidro-Centro, Perales
del Río, Las Margaritas,
La Alhóndiga, Juan de la
Cierva, Getafe Norte, El
Bercial.
Todo lo referido a los
Distritos en la
legislación vigente en
materia de
descentralización y
participación ciudadana,
en Getafe deberá
entenderse dicho para
los barrios.
En los barrios se
podrá crear una
Oficina de Información y
Atención al Ciudadano,
si se considera
oportuno, en función
de las necesidades.
Se dice: “se podrá crear
.. si se considera
oportuno”. Es decir no
hay ninguna posibilidad
de exigir que se cree.
Capítulo I. Concejales
de Barrio
Artículo 6. Concepto
Los Concejales de Barrio
son órganos de gobierno
que toman decisiones de
gobierno
descentralizadas,
delegadas por la
Alcaldía o por la Junta
de Gobierno.
Con carácter previo a la
toma de decisiones, el
Concejal de Barrio
deberá promover la
consulta del Consejo de
Barrio:
Cuando así lo
establezca el decreto de
delegación de la
Alcaldía o de la Junta
de Gobierno.
En todo caso, cuando se
refiera a planes y
proyectos de actuación
del Ayuntamiento.
Cuando el Concejal de
Barrio lo considere
oportuno, en los demás
casos.
No está claro la
distribución de los
casos y cuando es
obligado promover la
consulta (salvo cuando
sea por decreto de la
alcaldía). Y en
los demás casos.. cuando
el concejal lo crea
adecuado.
Capítulo II. Consejos de
Barrio
Artículo 7. Concepto
Los Consejos de Barrio
son órganos de
participación, consulta,
información, control y
propuesta de la gestión
municipal, que permiten
la participación de las
entidades del barrio en
la gestión municipal y
en las cuestiones
institucionales
municipales.
Tienen la finalidad de
promover y canalizar una
reflexión conjunta entre
la base asociativa y las
autoridades municipales
en torno a los
diferentes temas que
afectan a la vida
cotidiana del barrio
haciendo así posible una
mayor
corresponsabilización de
los vecinos y vecinas en
los asuntos del
municipio.
Los Consejos de
Barrio podrán ser
consultados a fin de
elaborar informes,
estudios, dictámenes y
propuestas sobre los
programas y actividades
que se desarrollen en el
Ayuntamiento.
Si sólo se trata de ser
consultados, ¿porque
figura podrán y no
deberán ser consultados…
al menos en un
determinado número de
circunstancias?.
Artículo 8. Composición
El Consejo de Barrio
estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: Un
Concejal o Concejala
nombrado por la
Alcaldía; en ningún caso
el Presidente coincidirá
en la persona del
Concejal de Barrio.
Vicepresidente:
Un Consejero o Consejera
nombrado por la Alcaldía
a propuesta del
Presidente del Consejo
de Barrio.
Consejeros: Un
representante de cada
grupo municipal nombrado
por la Alcaldía a
propuesta de cada grupo,
que deberá ser mayor de
edad, vecino o vecina
del municipio con una
antigüedad mínima de 5
años, y carecer de
antecedentes penales.
Vocales: Un
representante de cada
entidad ciudadana con
domicilio social en el
barrio e inscrita con al
menos dos años de
antigüedad en el
Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas,
nombrado por la Alcaldía
a propuesta por escrito
de la Junta Directiva de
la Entidad, que deberá
ser mayor de edad,
vecino o vecina del
municipio con una
antigüedad mínima de 5
años, y carecer de
antecedentes penales. La
incorporación de
asociaciones con
plenitud de derechos al
Consejo sólo se
producirá al inicio de
cada mandato electoral
municipal; durante el
mandato municipal podrán
incorporarse con voz y
sin voto, cumpliéndose,
en ambos casos, los
requisitos antedichos;
La mención a los
antecedentes penales no
parece adecuada teniendo
en cuenta que para ser
concejal o cargo “de
confianza” no es
necesario carecer de
antecedentes penales.
¿Por qué no se fija
también que para ser
cargo de confianza en el
ayuntamiento o para
dirigir empresas
municipales haya que
carecer de antecedentes
penales?.
Secretario: Un
funcionario municipal
adscrito a la Secretaria
General del Pleno, sin
voz y sin voto.
Los miembros de los
Consejos de Barrio
tendrán derecho a
indemnizaciones por el
ejercicio de sus
funciones.
Fija retribuciones para
los participantes en
este y otros casos que
no volveremos a comentar
pero que nos parecen
mecanismos de
clientelismo y un nuevo
cauce de financiación de
partidos y/o
asociaciones
El Concejal de Barrio
asistirá a las sesiones
con voz y sin voto.
Podrán
asistir técnicos
municipales para
informar y asesorar a
requerimiento del
Presidente o del
Concejal de Barrio.
La redacción de este
párrafo debiera ser que
los técnicos deberán
asistir si son
requeridos.
Artículo 9. Funciones y
competencias
Son competencias de los
Consejos de Barrio:
Elevar al Ayuntamiento
anualmente un estado de
necesidades del
territorio, con
indicación y selección
de prioridades para su
posible inclusión en el
Plan de Actuación
Municipal.
Debatir y votar informes
y resoluciones relativos
a planes y proyectos de
actuación del
Ayuntamiento.
Debatir y votar informes
y resoluciones relativos
a lo establecido por
decreto de delegación
del Alcalde o la Junta
de Gobierno.
Debatir y votar informes
y resoluciones cuando
lo considere oportuno
el Concejal de Barrio.
Si la capacidad de los
consejos es debatir y
votar informes y
resoluciones ¿Por qué
debe ser sólo si lo
considera oportuno el
Concejal de
barrio?.¿Porque el
consejo de barrio de San
Isidro no puede votar
una resolución
denunciando la
construcción de un
centro comercial, una
gasolinera o lo que sea?
Sobre todo teniendo en
cuenta la ausencia de
carácter vinculante para
la corporación.
Artículo 10. El Pleno
Las decisiones del
Consejo de Barrio tienen
carácter consultivo y no
vinculante.
El Consejo de Barrio se
constituye válidamente
con la asistencia de un
tercio del número legal
de miembros del mismo;
este quórum deberá
mantenerse durante toda
la sesión, requiriendo,
en todo caso, la
asistencia del
Presidente/a.
El Consejo de Barrio se
reunirá, por
convocatoria del
Presidente, al menos
tres veces al año, y en
sesión extraordinaria
siempre que lo solicite
un tercio del total de
los miembros del
Consejo, o a propuesta
del Presidente o del
Concejal de Barrio.
Las convocatorias de las
sesiones se realizarán
mediante convocatoria
escrita, remitida por
el/la Presidente/a con
una antelación mínima de
siete días, en el caso
de sesión ordinaria y de
tres días en el caso de
sesión extraordinaria.
En dicha convocatoria
deberá recogerse el
orden del día
establecido para los
mismos, junto con el
acta de la reunión
anterior.
Los acuerdos del Consejo
de Barrio se adoptarán
por mayoría simple de
los miembros presentes;
en caso de empate
decidirá el voto de
calidad del
Presidente/a.
El secretario tomará
acta de cada una de las
sesiones, donde deberán
constar por separado el
voto del Presidente, los
Consejeros y los
Vocales.
El acta se expondrá en
el tablón de anuncios de
cada sede del Consejo de
Barrio y a través de los
medios que se consideren
más adecuados en cada
caso.
Creemos que se deberían
añadir el derecho de los
consejos de barrio a
inspección y vigilancia
de calidad de servicios
mediante el acceso a los
contratos de servicios
que se prestan en los
barrios para poder
comprobar que los
servicios prestados se
corresponden con lo
contratado y pagado por
el ayuntamiento.
Articulo 11. El/La
Presidente/a
Son atribuciones del
Presidente/a del Consejo
de Barrio:
Dirigir las sesiones del
Consejo de Barrio.
Preparar el orden del
día conjuntamente con el
Concejal de Barrio, así
como convocar y dirigir
las sesiones del Consejo
de Barrio dirimiendo los
empates con voto de
calidad.
Artículo 12.
Participación en las
sesiones
Las sesiones del Pleno
del Consejo serán
públicas.
La Presidencia del
Consejo, establecerá un
turno de ruegos y
preguntas para los
vecinos y vecinas
asistentes al mismo.
Título III. Consejo
Social de la Ciudad
Artículo 13. Concepto
El Consejo Social de la
Ciudad se configura como
un órgano consultivo
institucional de la
ciudad de Getafe, cuya
misión fundamental es la
de constituir un espacio
participativo de
pensamiento estratégico
para la reflexión sobre
los asuntos públicos de
la ciudad.
Este órgano tiene como
meta fundamental hacer
aportaciones sobre los
escenarios de éxito para
el futuro de Getafe y
concebir y desarrollar
directrices estratégicas
útiles para la ventaja
competitiva de la ciudad
en los planos económico,
social y cultural.
El Consejo Social de la
Ciudad se constituye
también como un órgano
de participación amplio
y plural en el debate
sobre la ciudad y su
futuro.
Artículo 14. Funciones y
competencias
Corresponderá a este
Consejo debatir y emitir
informes, estudios y
propuestas en materia de
los grandes temas que
interesen al desarrollo
económico, social y
cultural de la ciudad,
como la planificación
estratégica de la
ciudad, los grandes
proyectos urbanísticos,
la Agenda Local 21,
Planes integrales, y en
general los documentos
de reflexión y propuesta
sobre el futuro de la
ciudad.
Además de su
participación activa en
los grandes temas o de
especial trascendencia
para el conjunto de la
ciudadanía, el Consejo
Social de Ciudad podrá
actuar también como
comisión de seguimiento
de los temas de su
competencia.
Artículo 15. Composición
El Consejo Social de la
Ciudad estará compuesto
por los siguientes
miembros:
Presidente: el
Alcalde o Alcaldesa.
Vicepresidente:
Un Concejal o Concejala
designado por el Alcalde
o Alcaldesa.
Consejeros
concejales: Todos los
Concejales del
Ayuntamiento.
Consejeros
representantes de
entidades ciudadanas: Un
representante por cada
entidad ciudadana
inscrita con al menos
dos años de antigüedad
en el Registro Municipal
de Entidades Ciudadanas,
que deberá ser una
persona mayor de edad,
vecino o vecina del
municipio con una
antigüedad mínima de 5
años, y carecer de
antecedentes penales; la
incorporación de
asociaciones con
plenitud de derechos al
Consejo sólo se
producirá al inicio de
cada mandato electoral
municipal; durante el
mandato municipal podrán
incorporarse con voz y
sin voto, cumpliéndose,
en ambos casos, los
requisitos antedichos.
Consejeros
representantes de
instituciones y
entidades
socioeconómicas
relevantes: Un máximo de
diez representantes de
las instituciones y
entidades
socioeconómicas más
relevantes y
significativas del
municipio:
organizaciones
sindicales y
empresariales más
representativas,
instituciones militares,
universitarias, y otras
relevantes y
significativas de la
ciudad a juicio de la
Alcaldía y a propuesta e
invitación de la misma.
Consejeros a
título personal: Un
máximo de diez
personalidades
relevantes de la ciudad
en cualquier campo de
actividad
socio-económico,
cultural o artístico, a
juicio de la Alcaldía y
a propuesta e invitación
de la misma.
Los miembros del Consejo
Social de la Ciudad a
título personal serán
nombrados por la
Alcaldía una vez
aceptada por su parte la
invitación a formar
parte del mismo; los
demás miembros del
Consejo serán nombrados
por la Alcaldía a
propuesta del máximo
órgano permanente de
gobierno de la
institución o entidad a
quien representen.
Actuará como secretario
el Secretario General
del Pleno o funcionario
municipal en quien
delegue, con voz y sin
voto.
Los miembros del Consejo
Social de la Ciudad
tendrán derecho a
indemnizaciones por la
asistencia a sus
sesiones.
Podrán asistir a las
sesiones personas
relevantes cuya
presencia pueda ser útil
a los debates, a
criterio e invitación
del Presidente.
Artículo 16. Composición
orgánica
Son Órganos del Consejo
Social de la Ciudad el
Pleno del Consejo, la
Comisión Permanente y
las Comisiones
Sectoriales.
Artículo 17. El Pleno
del Consejo Social de la
Ciudad
El Pleno es el órgano
supremo colegiado del
Consejo Social de la
Ciudad.
Las tomas de posición
del Pleno tienen
carácter consultivo y no
vinculante para los
Órganos decisorios
Municipales.
El Pleno del Consejo
Social de la Ciudad se
constituye validamente
con la asistencia de un
tercio del número legal
de miembros del mismo;
este quórum deberá
mantenerse durante toda
la sesión, requiriendo,
en todo caso, la
asistencia del
Presidente/a.
El Pleno del Consejo se
reunirá, por
convocatoria del
Presidente, al menos una
vez al año, y en sesión
extraordinaria siempre
que lo solicite un
tercio del total de los
miembros del Consejo, o
a propuesta del
Presidente/a.
Las convocatorias de las
Sesiones de Pleno se
realizarán mediante
convocatoria escrita,
remitida por el/la
Presidente/a con una
antelación mínima de
siete días, en el caso
de sesión ordinaria y de
cinco días en el caso de
sesión extraordinaria.
Junto con la
convocatoria deberá
distribuirse el orden
del día previsto y la
documentación
complementaria necesaria
para formar la opinión
de los asistentes.
Los dictámenes del Pleno
del Consejo Social de la
Ciudad se adoptarán por
mayoría simple de los
miembros presentes; en
caso de empate decidirá
el voto de calidad del
Presidente.
El secretario levantará
acta de cada una de las
sesiones, de un resumen
de las intervenciones y
de los acuerdos
adoptados.
Las sesiones del Pleno
del Consejo serán
públicas.
Las atribuciones del
Pleno son:
Emitir dictámenes
sobre los temas que se
sometan a su
consideración.
Realizar el
seguimiento de la
dinámica económica,
social y cultural de la
ciudad mediante el
debate periódico sobre
la misma a partir de
datos e informes
aportados por los
servicios municipales.
Posibilitar la
constitución de
Comisiones Sectoriales,
así como designar a sus
miembros.
Articulo 18. El/La
Presidente/a
Son atribuciones del
Presidente/a del Consejo
Social de la Ciudad:
Representar al
Consejo Social de la
Ciudad.
Preparar el orden
del día, convocar y
dirigir las sesiones del
Pleno del Consejo y de
la Comisión Permanente,
dirimiendo los empates
con voto de calidad.
Artículo 19. La Comisión
Permanente
La Comisión Permanente
es un órgano reducido y
representativo del
Consejo Social de la
Ciudad que lleva a cabo
las funciones del mismo
en aquellos temas que
requieren premura y
agilidad.
La Comisión Permanente
estará compuesta por:
El/La
Presidente/a y
Vicepresidente/a del
Consejo Social de la
Ciudad.
El/la Concejal/a
Delegado/a de
Participación Ciudadana
y el/la Concejal/a
Delegado/a de
Presupuestos
Participativos, si estas
Delegaciones existen, y
salvo que alguno de
ellos/as ostente el
cargo de
Vicepresidente/a del
Consejo Social de la
Ciudad.
Un representante
de cada grupo político
municipal.
El/la directora/a
Técnico/a de
Participación Ciudadana
y Área Social, o bien,
en caso de que estas
competencias recaigan en
más de un/a director/a,
uno de ellos/as
designado por el Alcalde
El/la directora/a
Técnico/a de la Oficina
Técnica del Plan
Estratégico, o bien
el/la directora/a que
desempeñe estas
funciones.
Un representante de cada
una de las
organizaciones
sindicales que formen
parte del Consejo
Económico y Social.
Dos representantes de
la FAVG: Federación de
Asociaciones de Vecinos
de Getafe.
Un/a representante de
las Asociaciones de
Vecinos no federadas.
Un/a representante de
las Asociaciones
Empresariales.